CONGRESO IDEOLÓGICO DE LA CBST-CCP. Propuestas para el debate (I)

En esta sección que hoy presentamos en Observatorio de Trabajador@s en lucha, en el marco del Congreso Ideológico de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadoras y Trabajadores, de la Ciudad, el Campo, y la Pesca (CBSTT-CCP) presentaremos algunos artículos donde destacaremos algunas propuestas para el debate desde los temas que se discutirán en el Congreso: Tareas inmediatas para atacar la guerra económica, el  nuevo modelo de la transición al socialismo en la revolución bolivariana, el Estado que sustentara ese modelo económico y la solidaridad internacional. En este momento presentamos un trabajo acerca de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores donde mostramos algunas faltas que tiene la ley pero como podemos resolverla desde los trabajadoras y trabajadores. Aquí se lo dejamos.

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El Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores (CPTT) nueva arma de la clase.

Luis Primo.

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó el 30 de enero pasado, por unanimidad, la Ley Constituyente de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTT). Esta Ley Constitucional representa un nuevo el hilo conductor experiencial que permitirá llevar a todo el movimiento obrero-popular a defender la seguridad alimentaria, gestionar la producción, pero además la sociedad toda.

Antecedentes

…la clase obrera que no puede estar, ni debe estar, subordinada a gobierno alguno, la clase obrera debe tener sus propios lineamientos, su independencia de acción, de crítica al gobierno, a su propio gobierno, un gobierno que cada día debe ser más obrero, más comprometido y más conformado por obreros, por trabajadores, por trabajadoras

Hugo Chavez Frías

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La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó el 30 de enero pasado, por unanimidad, la Ley Constituyente de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTT)[1]. Ese día representó un cambio cualitativo en el proceso largo en lucha de las trabajadoras y trabajadores para empoderarse de la gestión directa del proceso productivo. Este día histórico es uno de los tantos momentos fundamentales en la lucha de clases que se desarrolla en nuestro país; desde el sabotaje petrolero para paralizar la industria en 2002-2003, donde las trabajadoras y trabajadores tomaron la industria poniéndola operativa, utilizando diversas formas orgánicas de gestión en algunos centros de trabajo, desde el control obrero, mixturas de cogestión y procesos de cooperación entre sectores populares, obreros y militares. También durante los procesos de las empresas recuperadas (INVEPAL, INVEVAL, Sanitarios Maracay, entre otras) desde 2003-2007. La fase de Cogestión de CADAFE en marzo 2003. El desarrollo de la cogestión revolucionaria obrera de ALCASA del 2005-2007. La conformación del Plan Guayana Socialista, 2009-2012, donde se presentaron propuestas para mejorar el proceso productivo de las empresas básicas y nuevas formas orgánicas de Consejos de Trabajadoras y Trabajadores. Los Encuentros por el control obrero desarrollados en SIDOR, 2011 y 2013 donde se presentaron las diferentes experiencias obreras en gestión de la producción en ese momento, y la conformación del Movimiento Nacional por el Control Obrero (MNCO), como forma orgánica coordinadora del control obrero.

Además están los diferentes proyectos de Leyes, producto de las luchas y experiencias que los trabajadores con diversas organizaciones han tratado de implementar, como: El Proyecto de Ley de participación de Trabajadores y Trabajadoras en la Gestión de empresas públicas y privadas, presentado en mayo de 2005 en la Asamblea Nacional (AN); el Proyecto de Ley de Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, presentado al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social por la Fundación para la Formación Socialista de Trabajadores y Trabajadoras Daniel de León en abril de 2007; Ley especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras del Partido Comunista de Venezuela (PCV) presentada en la AN en junio del 2007; Propuesta Ley de Consejos de Trabajadores/as de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores/as del campo, la ciudad y la pesca (CBST-CCP), presentada en la AN en 2012 y el Proyecto de Ley de los Consejos de Trabajadoras y Trabajadores del Colectivo de Atención Integral, presentada en a la AN en 2012.

Tod0s estos procesos experienciales de la clase trabajadora y otros, no mencionados aquí, han conformado parte de su lucha en la profundización de la Revolución Bolivariana y en la construcción del socialismo.

Hoy esta Ley Constitucional de los CPTT representa un nuevo el hilo conductor experiencial que permitirá llevar a todo el movimiento obrero-popular a defender la seguridad alimentaria, gestionar la producción, pero además la sociedad toda. Esta Ley Constitucional no hubiese sido posible sin la correlación de fuerzas trabajadoras y populares que están representadas en la Asamblea Nacional Constituyente.

Algunas valoraciones iniciales

Debemos destacar que esta Ley viene precedida del Decreto N° 2.535 del 8 de noviembre de 2016[2] en donde se especifica claramente la situación de excepción y emergencia económica en el país (Decreto N° 2.452) y para lo cual se crea, según Decreto n° 17 los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT). Es decir se crean por la contingencia que existe; y lo que existe, es una guerra total del imperialismo norteamericano, la Unión Europea, los medios de comunicación transnacionalizados y los agentes de las oligarquías “criollas” contra la Revolución Bolivariana y su pueblo. Esta guerra se expresa, a lo interno, en una guerra económica auspiciada desde fuera y desde dentro del país, que se basa, entre otros elementos en el acaparamiento, especulación, proceso de inflación inducida, ataque a la divisa y bloqueo económico y financiero que afecta al pueblo venezolano. Esto es importante tenerlo claro para visualizar el contexto en donde se realiza este decreto por el Gobierno Bolivariano. Es decir se trata de un Decreto desde la contingencia situacional del 2016, fundamentalmente, no de un decreto de índole estratégico, aunque lleve este componente implícito y con rasgos explícitos. Es decir lo fundamental era de frenar la guerra económica, aunque esto también permitiría ir concienciando y empoderando a las trabajadoras y trabajadores en la gestión de la producción y de la misma sociedad y además, como fundamental, en la lucha contra los enemigos externos e internos.

Debemos estar muy claros y esto, hay que repetirlo hasta la saciedad; estamos en una guerra y para enfrentarla es importante identificarla como tal, para así establecer las estrategias ofensivas-defensivas de acuerdo a la naturaleza de los ataques y la fuerza del enemigo.

Es por ello que esta Ley Constitucional es una continuidad del Decreto pero cambiando de signo, serán las trabajadoras y trabajadores con la democracia popular como principio fundante los participadores y protagonistas en la construcción del poder constituyente: CPTT.

Presentamos la siguiente tabla donde se refleja una comparación del Decreto y de la Ley Constitucional en los elementos comparables

Tabla N° 1

Decreto 17 En el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica Mediante el cual se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT) Ley Constitucional de los Consejos  Productivos de Trabajadoras y Trabajadores
Objeto Objeto
Artículo 1°. Se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), los cuales tendrán como objeto impulsar la participación de la clase obrera como sujeto protagónico, en la gestión de la actividad productiva desde las entidades de trabajo públicas y privadas, que servirán de apoyo a la Gran Misión Abastecimiento Soberano, a los fines de garantizar el acceso oportuno a bienes, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida. Artículo 1°. La presente Ley Constitucional tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, para la participación protagónica de la clase obrera y demás expresiones del Poder Popular en la gestión de la actividad productiva y distribución de bienes y servicios en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales, a fin de garantizar el desarrollo productivo de la Nación y su acceso oportuno para el Pueblo, en aras de fomentar una nueva conciencia y cultura de trabajo.
Ámbito de aplicación Ámbito de aplicación
Artículo 2°. Las disposiciones de este Decreto son aplicables a todas las entidades de trabajo del país, públicas y privadas, para el abastecimiento soberano y seguro en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano, con el objeto de potenciar el sistema productivo nacional de manera oportuna y segura para toda la población, garantizando los derechos de alimentación y salud de los venezolanos y las venezolanas, así como, la protección y resguardo de los bienes y servicios. Artículo 2°. Las disposiciones de la presente Ley Constitucional son aplicables a las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales ubicadas en el territorio nacional.
Órgano rector y ejecutor del decreto Órgano rector
Artículo 5°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional, en conjunto, dictarán el Manual de Normas y Procedimientos de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT).
 Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de proceso social de trabajo será el órgano rector de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores.

 

En esta tabla N° 1 vemos como los cambios no son muy grandes, a pesar que en el Decreto N° 17 se sabe y se expresa en los considerandos, que se está en un Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, es decir de contingencia, pero en el artículo 1° se expresa el elemento estratégico de lo que deberían ser los CPT y esto es fundamental. Los Cambios importantes se encuentran en la Ley, en el artículo 2° donde el ámbito es ampliado, incluyendo así a entidades de trabajo mixtas y comunales. Vemos además como el organismo rector en el Decreto son el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y el Ministro del Poder Popular para la Defensa, y Comandante Estratégico Operacional, todo esto con el fin de resolver de manera expedita la situación generada en ese contexto. Mientras en la Ley solo será Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Tabla N° 2

Decreto 17 En el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica Mediante el cual se crean los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT) Ley Constitucional de los Consejos  Productivos de Trabajadoras y Trabajadores
Conformación Conformación y registro
Artículo 3°. Los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT), estarán conformados por tres (3) trabajadores o trabajadoras, un (1) o una (1) representante por la juventud, una (1) representante de la Unión Nacional de Mujeres, un (1) o una (1) representante de la Milicia Bolivariana y un (1) o una (1) representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y serán la instancia encargada de realizar la revisión, aprobación, control y seguimiento de los programas y proyectos fundamentales del proceso productivo de las entidades de trabajo. Artículo 7°. Los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores estarán conformados por un número impar de integrantes, de tres (3) a siete (7) personas, cuyos integrantes serán trabajadoras o trabajadores, electas o electos como voceras o voceros, entre quienes deben concurrir, por lo menos una (1) mujer, una o uno (1) joven cuya edad se encuentre entre  quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad y una ( 1) trabajadora miliciana o trabajador miliciano, pudiendo coexistir tales condiciones en una o más personas.

El número de trabajadoras voceras y trabajadores voceros lo determinara la asamblea de trabajadores y trabajadoras, en la oportunidad de su elección.

Designación Elección de trabajadoras voceras y trabajadores voceros
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, designarán, respectivamente, a los integrantes que conformarán los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT). Artículo 9°. Las trabajadoras voceras y los trabajadores voceros que integraran los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, serán electas y electos mediante votación en una asamblea convocada por el órgano rector. Para su validez deberá contar con la presencia de un representante del órgano rector.

Las trabajadoras voceras y los trabajadores voceros duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas y reelectos. Las trabajadoras voceras y los trabajadores voceros al cumplimiento de la mitad de su periodo, podrán ser revocadas o revocados.

Aquí ya observamos como en la conformación pasamos de la contingencia del Decreto, en donde se trata de designar a los integrantes de los CPT debido al Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, es decir, se trata de conformar rápidamente los CPT. Es importante recordar que los CPT es una idea que se venía desarrollando desde hace tiempo, debido a la guerra económica, implementada en nuestro país desde el 2015. Fue plasmada como Decreto el 8 de noviembre de 2016 y el Presidente Nicolás Maduro convoca a un Congreso de instalación de los CPT, que para ese momento ya constituían 804 CPT instalados, en un mismo número de empresas, dándole prioridad a las empresas de alimentación. De esas 804 empresas 660 son privadas y 144 son empresas públicas y la idea era, como expresara el Presidente durante la instalación de los CPT: “resolver problemas logísticos, de insumos (materiales), financieros” y “avanzar en la meta de aumentar la productividad…”

Así podemos concluir que si bien la designación de los integrantes de los CPT no era democrático, ni lo más adecuado, el contexto en donde se realizó, la contingencia económica, marco la forma de escogencia de los integrantes y eso permitió conformar en un corto periodo un número importante de CPT.

En la Ley Constitucional se observa ese cambio de signo donde serán las trabajadoras y trabajadores los protagonistas los que construirán ese nuevo poder popular constituyente.

Algunas observaciones a la Ley Constitucional para el debate

La Ley Constitucional de los CPTT, así como los proyectos presentados en la Asamblea Nacional para la conformación de los Consejos de Trabajadoras y Trabajadores, sabemos que contaron con la participación de las trabajadoras y trabajadores, tal vez de una manera limitada, pero ese ha sido la intención  de los colectivos, sindicatos y partidos que han presentados dichos planteamientos. Hay además que expresar que han sido desarrollados en contextos diferentes y estos han cambiado, así la dinámica que vive el país pide que estos sean debatidos ampliamente por las trabajadoras y trabajadores para encontrar los puntos en común que se necesitan en estas coyunturas y eliminar o contextualizar los nudos críticos que existen en ellas.

Es por esto que aquí presentaremos algunas observaciones que nos sirvan para corregir con los trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo, en un debate abierto, ciertos aspectos de la Ley Constitucional.

Veamos algunos artículos:

Artículo 9°. Las trabajadoras voceras y los trabajadores voceros que integraran los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, serán electas y electos mediante votación en una asamblea convocada por el órgano rector. Para su validez deberá contar con la presencia de un representante del órgano rector. Las trabajadoras voceras y los trabajadores voceros duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas y reelectos. Las trabajadoras voceras y los trabajadores voceros al cumplimiento de la mitad de su periodo, podrán ser revocadas o revocados.

La Asamblea solamente aparece en este artículo y queda infravalorada como uno de los órganos fundamentales de los CPTT, sirviendo solamente para elegir las voceras y voceros. Además el convocante es el órgano rector. Esto debería ser solucionado con la reglamentación de Ley.

Provisionalmente, consideramos, que las trabajadoras y trabajadores pueden convocar Asambleas (por ejemplo dos asambleas en el año) entre periodos de elecciones de voceras y voceros y también reglamentar mejor la conformación de la Asamblea, esto se haría informando al órgano rector, pero los convocantes serían las trabajadoras y trabajadores, esto permitiría una relación más estrecha entre voceras y voceros y las trabajadoras y trabajadores de la entidad de trabajo. Permitiría además reglamentar el revocatorio de voceras y voceros, además de la Rendición de cuentas de los mismos, cuestión que se expresa en la Ley Constitucional en el artículo 9° y en artículo 11°, punto 5, respectivamente, pero no se nos dice el cómo. Creemos que lo fundamental de los CPTT es el involucramiento de todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas en la seguridad alimentaria de nuestro Pueblo.

Además existe la necesidad de que las voceras y voceros electos se conformen en coordinadora y se dividan el trabajo a realizar, eso requerirá posiblemente, de equipos de trabajo concretos que pueden ser permanentes o no.

Esto se puede realizar por medio del artículo 7° en lo que respecta a que el número de voceros y voceras lo decide la Asamblea (ver subrayado):

Artículo 7°. Los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores estarán conformados por un número impar de integrantes, de tres (3) a siete (7) personas, cuyos integrantes serán trabajadoras o trabajadores, electas o electos como voceras o voceros, entre quienes deben concurrir, por lo menos una (1) mujer, una o uno (1) joven cuya edad se encuentre entre  quince (15) y treinta y cinco (35) años de edad y una ( 1) trabajadora miliciana o trabajador miliciano, pudiendo coexistir tales condiciones en una o más personas. El número de trabajadoras voceras y trabajadores voceros lo determinara la asamblea de trabajadores y trabajadoras, en la oportunidad de su elección.

El artículo 8° en donde se expresa que el órgano rector aumentaría el número del CPTT conforme a la estructura y áreas de la entidad de trabajo, también nos pudiera ayudar.

Artículo 8°. En cada entidad de trabajo deberá existir, al menos, un (1) Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores. El órgano rector podrá aumentar su número conforme a la estructura y áreas de entidad de trabajo que se trate.

Así es importante destacar los principios democráticos, que expresa la misma Ley Constitucional: 1) Elección directa por los trabajadoras y trabajadores; 2) Rendición de cuentas; 3) Revocatoria del mandato.

Debemos tomar en cuenta que toda ley de carácter general tiene que adaptarse a las condiciones concretas del proceso productivo de cada fábrica, de cada empresa, tanto en las subjetividades presentes en las trabajadoras y trabajadores que allí laboren como tanto en sus condiciones materiales y de su entorno espacial y ámbitos de influencia.

Consideramos que esta Ley Constitucional nos puede permitir el desarrollo de una gestión obrera del proceso productivo, sabiendo que la toma de conciencia es asimétrica y desigual y no se presenta de la misma manera a nivel internacional, regional, nacional ni local y tampoco en todas las empresas por igual. Pero además los sectores gubernamentales deben tener confianza en la clase, en su poder hacer y en sus potencialidades, ya que es la clase trabajadora la que en realidad genera el poder saber en el proceso productivo. Por eso los capitalistas siempre están prestos a expropiarle ese saber obrero para capitalizarlo y obtener grandes ganancias.

Sin ánimo de finalizar

Hoy día tenemos cuatro (4) formas orgánicas en el movimiento de las trabajadoras y los trabajadores, de las cuales tres son formas nuevas construidas en la Revolución Bolivariana; los Delegados de Prevención, los Consejos de Trabajadoras y Trabajadores y Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTT) y una es un forma orgánica histórico concreta, los sindicatos.

Los Delegados de Prevención, que a pesar que la ley de 1986 fue una conquista de las trabajadoras y trabajadores, solo comenzó a aplicarse 2005, con la Reforma de la LOPCYMAT, cuando se inició y se hizo obligatorio en las empresas públicas y privadas el proceso de elección de Delegados de Prevención. Desde el 2008 hasta ahora estimamos que existen entre 150.000 y 170.000 Delegados de prevención. La otra figura que tiene legalidad en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores las Trabajadoras (LOTTT), 2012, son los Consejos de Trabajadoras y Trabajadores, que están aún conformándose orgánicamente, pueden estimarse en unos millares de trabajadores. Los sindicatos y la Central, CBST-CCP que aunque es la forma orgánica más vieja, pero en proceso de reconstitución, forma una fuerza estimada de entre 2.000.000 a 2.500.000 de trabajadoras y trabajadores.

Hoy día, los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores (CPTT) podrían no solo hacer crecer a las otras formas orgánicas sino a sí misma y conformar una fuerza potencial importante de liberación de la clase. Esto unido a la experiencia histórica de las luchas de la clase obrera durante estos dieciocho años de revolución nos presenta una fuerza material inestimable para coordinar las luchas del movimiento obrero popular en defensa de nuestra Revolución y en la construcción de la sociedad comunal.

El poder obrero-popular se construye en la lucha y en la lucha misma toma conciencia y se conforma en clase y solo el fruto de su experiencia permitirá ir construyendo las formas orgánicas del poder comunal.

[1] Gaceta Oficial N° 41.336, 6 de febrero de 2018 Gaceta Oficial N° 41336-6 Febrero de 2018 CPTT

[2] Gaceta Oficial N° 41.026, 8 de noviembre de 2016.Gaceta-Oficial-41026-Decreto-CPT-8 Noviembre 2016

Un comentario sobre “CONGRESO IDEOLÓGICO DE LA CBST-CCP. Propuestas para el debate (I)

  1. ¿Qué significará esto?
    «la sociedad del buen vivir, la sociedad de lo común»
    Podría ser cualquier cosa.
    No me anoto en esta iniciativa ambigua, tan ambigua como este proceso «revolucionario».
    Saludos comunistas.

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