SURES, responsable: Lorena Giménez.
Pintura: «A los Derechos Humanos» de Xavier García, España.
Puedes consultar este documento en PDF y sus anexos en INFORME ESPECIAL Las medidas coercitivas unilaterales desde la Unión Europea
14 de julio 2020.
…el bloqueo económico, financiero y comercial contra la República Bolivariana de Venezuela vulnera de manera directa los derechos humanos a la vida, la integridad física, la salud y a la alimentación de los venezolanos y venezolanas…
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace cinco años, la República Bolivariana de Venezuela viene sufriendo la aplicación de medidas coercitivas unilaterales por parte del gobierno de Estados Unidos fundamentalmente, pero también ha sido secundado por algunos países aliados y grupos regionales, tales como la Unión Europea o el autodenominado Grupo de Lima. Estas acciones han causado un verdadero bloqueo económico, financiero y comercial impactando negativamente en los derechos humanos del pueblo, en la economía y finanzas del Estado venezolano.
La aplicación unilateral de estas acciones, caracterizadas primordialmente por el impedimento y la obstaculización de las relaciones comerciales y financieras del Estado venezolano con el mundo, han sido desarrolladas como una medida de presión política, económica o militar, que tienen como única finalidad lograr un cambio en la orientación de la política o un cambio de gobierno, afectando la independencia política o la integridad territorial del Estado. Sin embargo, más allá de las definiciones teóricas dada por las Naciones Unidas a este tipo de medidas, también debemos analizarlas, en un contexto histórico más global, y desde la perspectiva de los conflictos Norte-Sur, así como de las luchas de los pueblos por su emancipación y liberación frente a todas las formas de imperialismo y colonialismo.
En este informe abordaremos las medidas coercitivas unilaterales aplicadas por la Unión Europea, como entidad geopolítica o asociación económica y política conformada por veintiocho países de Europea, hacia nuestro país. Para ello, es importante tener presente las relaciones de dominación y colonialismo que ha caracterizado el accionar de este bloqueo frente a demás países del mundo, por lo que esta orientación, no escapa al tratamiento que han tenido con Venezuela.
En este marco, el 13 de noviembre de 2017, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea aprobó la Decisión acerca de la Situación en Venezuela (PESC 2017/2074) y su reglamento 2017/2063, mediante las cuales aplican lo que ellos denominan, “medidas restrictivas” mal denominadas sanciones, en contra de la República Bolivariana de Venezuela, convirtiéndose nuestro país, en el primer país latinoamericano al que se le dictan medidas coercitivas unilaterales.
Con ello se establecieron nominalmente restricciones a la exportación, venta, suministro, transferencia de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto. Al mismo tiempo, se ordena la prohibición de ingresar a territorio europeo a los supuestos responsables de la situación de Venezuela.
- Se trata entonces, de una decisión destinada explícitamente a disminuir las capacidades defensivas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad
- Además de estas medidas formales, se han tomado otras de carácter informal, como la retención de dinero venezolano en bancos europeos, negación de venta de medicamentos e insumos hospitalarios, las cuales están teniendo un impacto directo en el ejercicio pleno de todos los derechos humanos en Venezuela.
- Sin lugar a dudas, las medidas coercitivas unilaterales europeas se encuentran directamente vinculadas y subordinadas a los decretos ejecutivos dictados por los presidentes de Estados Unidos, Barack Hussein Obama y Donald Trump que declararon a Venezuela como “una in- usual y extraordinaria amenaza para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos” en 2015 y que continúan reanudando año tras año.
II. JUSTIFICACIÓN JURÍDICA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES DE LA UNIÓN EUROPEA
Las medidas restrictivas o “sanciones” están establecidas en el capítulo V, artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea adoptado el 26 de octubre de 2012 y son consideradas un instrumento esencial de la política exterior y de seguridad común de la unión europea.
Este Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es uno de los cuatro documentos que configuran la constitución material de la Unión Europea, y fue firmado primeramente en 1957, para luego sufrir varias reformas hasta que fue adoptada su última versión en 2009, cuando entró en vigor el Tratado de Lisboa.
El Tratado desarrolla las distintas políticas y acciones de la Unión Europea en todos sus ámbitos, así como las conocidas “medidas restrictivas”. Estas medidas contemplan una larga selección de medidas intencionadas dirigidas contra:
- Intereses de terceros países, su liderazgo político o militar, división territorial o personas y entidades asociadas o contraladas por ese
- Terroristas o grupos de terroristas
- Antiguos líderes políticos o militares
- personas acusadas o procesadas por el Tribunal Criminal Internacional de la Antigua
Estas medidas contemplan además, la interrupción parcial o completa de las relaciones económicas, restricciones de viaje, congelamiento de los bienes económicos y financieros, embargos a la adquisición de equipos militares, restricción a la inversión, transferencia de fondos y servicios financieros.
III. PROCESO DE ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA
El tratado otorga al Consejo de la Unión Europea la facultad de establecer regímenes sancionatorios autónomos a países no europeos, y regímenes mixtos de medidas para dar cumplimento a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Ambas modalidades tienen como función establecer restricciones en las relaciones económicas y financieras con uno o varios países. Su adopción se prevé con una mayoría cualificada, en propuesta conjunta con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del Comité Político y de Seguridad, teniendo que informarse tal decisión al Parlamento Europeo. Estas medidas se extienden contra personas natura- les o jurídicas, grupos o entidades no estatales.
El Consejo Europeo es el máximo órgano político de la Unión Europea y se encuentra integrado por los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros, como también por el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión Europea. Cuando se tratan cuestiones de asuntos exteriores, también participa el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Los objetivos declarativos de las medidas restrictivas reguladas en ese ámbito se encuentran dirigidos a regular temáticas relacionados con:
- Terrorismo
- Actividades de proliferación nuclear
- Violaciones de los derechos humanos
- Anexión de territorio extranjero
- Desestabilización deliberada de un país
En ese sentido, las acciones que adoptarán en el marco de aquellas medidas, contemplan dos tipos funda- mentalmente:
- Medidas o “sanciones” diplomáticas, dirigidas a lograr la interrupción de las relaciones diplomáticas con el país considerado o la llamada coordinada a consultas de los representantes diplomáticos de la Unión Europea y de sus Estados
- Medidas o “sanciones” en sentido estricto, dentro de las cuales se incluyen el restricciones aplicables en determinados sectores de actividad económica, como la prohibición de importar o exportar determinados bienes, la prohibición de invertir, la prohibición de prestar determinados
Previo a la consideración de la aplicación de la medida por parte el Consejo Europeo, el proceso legislativo para la adopción de una medida coercitiva unilateral, es que sea evaluada por los correspondientes órganos preparatorios del Consejo; lo cual puede realizar, bien sea en:
- El Grupo responsable de la región geográfica a la que pertenece el país Es importante resaltar, que en el caso de las medidas aplicadas contra la República Bolivariana de Venezuela, al ser el primer país latinoamericano “sancionado”, no se contaba con un grupo regional que evaluara las propuestas.
- El Grupo de Consejeros de Relaciones Este órgano fue el responsable de evaluar la propuesta de medidas dirigidas contra de Venezuela en el año 2017.
- El Comité Político y de órgano responsable de la Política exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Común de Seguridad y Defensa.
- El Comité de Representantes
En el caso de que la Decisión del Consejo, llegue a incluir acciones dirigidas a lograr la inmovilización de activos u otros tipos de medidas económicas o financieras se va a requerir su aprobación a través de un Reglamento, el cual determinará el alcance, como también todos los requisitos o especificaciones para su aplicación o implementación.
Actualmente, la Unión Europea mantiene regímenes sancionatorios autónomos y mixtos a treinta y tres (33) países(1). De estos países con excepciones de Cuba, Haití, Moldava, Egipto, Guinea, Guinea Bissau, Serbia, Túnez, la lista es idéntica a la impuesta por el gobierno de los Estados Unidos.
IV. ILEGALIDAD DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES
Durante las discusiones europeas realizadas a principios del año 2000, previo a la conformación de la Unión Europea, el debate europeo en torno a sí las “sanciones” tenían un carácter penal o civil, fue deliberadamente obviado. Ello se debió en particular porque de ser consideradas dentro de la esfera del derecho penal, tendrían que garantizar el derecho a un juicio justo y estar contemplado en el sistema judicial unitario.
Es por ello que, bajo el alegato de la falta de una definición universal en materia de “sanciones”(2), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea incluyó el término “medida restrictiva”, en vez de “sanciones económicas”, como eran referidas previamente en el artículo 301 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, adoptado en 1957, quedando su evaluación bajo la facultad del Consejo Europeo, que es el órgano político superior de la Unión Europea.
Por tanto, amparado bajo la eufemística lucha contra el terrorismo, este sistema colonial y de tutelaje, como era de esperarse, no contempla el derecho colectivo de una nación a elegir libremente sus formas de gobierno y de soberanía. Por lo que las “medidas restrictivas” que dicen estar promoviendo “la paz, la democracia y el respeto al debido proceso, derechos humanos y derecho internacional”, como exponen en su página web(3) no son más que la aplicación de medidas de autotutela, compensatorias y de represalias, con carácter meramente político, diseñadas y dirigidas deliberadamente para generar cambios, bien sea en las políticas internas de un país o cambios de gobierno.
De haber sido el caso, y de contemplar el carácter penal o civil, como también ser acordes a los principios del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, los regímenes sancionatorios tendrían que ser examinados por la Fiscalía General y elevados posteriormente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o en su defecto; o en caso que se contemplaran la aplicación de mecanismos de garantía de los derechos humanos, deberían ser abordados por el Tribunal Europeo para los Derechos Humanos, que detenta el carácter de máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades funda- mentales en Europa. También el Comité Económico y Social Europeo (CESE), órgano auxiliar que representa los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa (trabajadores, empresarios y representantes de actividades diversas) pudiera tener incidencia en el examen del régimen sancionatorio, siendo que estas medidas afectarían las relaciones económicas y comerciales. No obstante, ninguno de estos dos supuestos se ejecuta en la actualidad.
Es importante reseñar el procedimiento de aplicación de las medidas coercitivas en este ámbito, y destacar que la decisión del Consejo de la Unión Europea es vinculante para los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que las decisiones que se adopten en esa instancia no están obligadas a desarrollarlas posteriormente en sus legislaciones nacionales, aun cuando algunos países realizan este acto. Sin embargo, los reglamentos que regulan restricciones requieren que los Estados miembros adopten una legislación que establezcan medidas restrictivas en caso de infracción.
El Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores del Consejo de la Unión Europea, cuyo mandato es revisar y aplicar las directrices comunes para garantizar una aplicación eficaz y uniforme de los regímenes de medidas restrictivas de la UE, evalúa cada dos años la efectividad de estas directrices. En 2018 fue la última actualización sobre las mejores prácticas de la Unión Europea para una implementación efectiva de las medidas restrictivas, las cuales buscan brindar a los Estados Miembros orientaciones sobre cómo implementar las disposiciones relativas a las medidas coercitivas unilaterales y tener así, una acción uniforme.
GRÁFICO Nº 1: INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

V. MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES DE LA UNIÓN EUROPEA: El Caso venezolano.
Dentro del continente europeo, la Unión Europea, es uno de los grupos que más medidas coercitivas unilaterales ha implementado contra Venezuela, luego del Gobierno de Estados Unidos, con nueve (9) medidas emitidas desde noviembre del 2017 hasta mayo de 2020, seguido por el Reino Unido con dos(2) y una (1) por parte de la Confederación Suiza, estos dos últimos emulan las medidas emitidas por la Unión Europea.

El 13 de noviembre del 2017, bajo el pretexto de “incentivar un proceso creíble y significativo que pueda conducir a una solución pacífica negociada” y alegando que la población de Venezuela no se vería afectada, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea adopta por primera vez medidas coercitivas unilaterales en contra de un país latinoamericano.
La Decisión acerca de la Situación en Venezuela (PESC 2017/2074) y el Reglamento 2017/2063, establecen restricciones de exportación, venta, suministro, transferencia de todo tipo de armamento y material relacionado, incluidos armas, municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto. Además, sienta la base jurídica para posibles listas selectivas de personas, que pudieran llegar a ser consideradas como los supuestos responsables de la situación en Venezuela.
El 15 de noviembre del 2017, el gobierno del Reino Unido, que para el momento estaba en proceso de salida de la Unión Europea, impone restricciones financieras en contra de Venezuela, idénticas a las adoptadas en la decisión PESC 2017/2074 sobre el embargo de armas y hace suyo el reglamento 2017/2063 para la aplicación de medidas coercitivas unilaterales a entes, empresas y funcionarios venezolanos.
Posteriormente, el 22 de enero del 2018, el Consejo de la Unión Europea adopta la Decisión (PESC) 2018/90, modificando la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas, habida cuenta de la situación en Venezuela e incluye en su lista a las máximas autoridades de órganos y entes del Estado venezolano, incluyendo personas que detenta cargos de elección popular, entre otros, como los y las rectoras del Consejo Nacional Electoral, magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscala General de la República, así como directores de los cuerpos de seguridad ciudadana y el Ministro del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz(4).
La medida coercitiva unilateral impuesta por la Confederación Suiza en marzo de 2018, “Orden de imposición de medidas contra Venezuela” emula a las impuestas por la Unión Europea, en cuanto a prohibir y obstaculizar cualquier transacción que involucre la adquisición o comercio de armamento militar y equipos tecnológicos destinados a la vigilancia en materia de telecomunicaciones y servicios de internet, por parte la República Bolivariana de Venezuela. Además de incluir el congelamiento de bienes y recursos económicos, se prohíbe el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de Suiza a siete (7) funcionarios del gobierno(5).
El 26 de septiembre de 2019, el Consejo de la Unión Europea adopta “Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1586 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela” añade a la lista de medidas restrictivas a siete miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, específicamente relacionados con las fuerzas de seguridad e inteligencia venezolana. Además, incluye a cuatro (4) personas relacionadas con el fallecimiento del capitán Acosta Arévalo(6).
Desde entonces, el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, cada 14 de noviembre, re- nueva la Decisión acerca de la Situación en Venezuela (PESC 2017/2074)” y el Reglamento 2017/2063. Por último, a la fecha de cierre de este informe, junio de 2020, se dictó una sola medida en 2020, por parte del Consejo de la Unión Europea el 29 de junio, mediante la cual incluye en su listado de personas, a once (11) altos funcionarios del Estado venezolano.
GRÁFICO N° 3 MEDIDAS DICTADAS POR AÑO POR LA UNIÓN EUROPEA

Estas medidas coercitivas unilaterales, han tenido como finalidad obstaculizar el libre desenvolvimiento del Estado venezolano, impidiendo su desarrollo económico y comercial de manera libre y soberana. Según lo señalado por el Consejo, las medidas coercitivas unilaterales en contra de Venezuela se concentran en el embargo de armas y equipos militares, así como la prohibición de viajar y la inmovilización de bienes, aun cuando la matriz mediática que han tratado de imponer, es que las mismas sólo perjudican a las y los treinta y seis (36) funcionarios del Estado venezolano directamente “sancionados” para impedir el acceso a sus bienes, en caso de tenerlos, y al territorio europeo.
Ahora bien, a diferencia de las medidas aplicadas por el gobierno de los Estados Unidos, que de manera detallada señalan las empresas, buques y aeronaves objeto de restricciones, en el caso de las aplicadas por la Unión Europea y algunos países que la integran, si bien no se incluye un listado de los bienes o empresas “sancionados”, en la práctica van visualizado e impedido y obstaculizado de manera concreta las transacciones que realizan empresas extranjeras y nacionales con el Gobierno venezolano tendientes a la garantía del desarrollo nacional y subsecuente en el ejercicio pleno de los derechos humanos de la población venezolana, en particular los derechos a la salud y a la alimentación.
También podríamos señalar otro ejemplo de lo que venimos señalando, en cuanto a la obstaculización de la libre circulación impuesta sobre las y los principales directivos de la Junta Directiva de la empresa estatal venezolana, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), responsable de más del 95% del PIB nacional, a la cual la Unión Europea ha impuesto medidas que restringen su circulación por su espacio geográfico, impidiendo en consecuencia su movilización, aun cuando desarrollen funciones relacionados directamente con una finalidad comercial o de representación de la empresa estatal más importante del país.
VI. IMPACTO DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO VENEZOLANO
Para el año 2011, la Unión Europea era el tercer socio comercial de Venezuela (8,8% del comercio total) detrás de los EE. UU. (35,1%) y China (15,1%). Además de ser un importante inversor extranjero con 24.100 millones de euros para ese mismo año. España era el segundo mayor inversor directo en Venezuela, detrás de los Estados Unidos(7).
…toda acción coercitiva y unilateral dirigida a generar un bloqueo económico, financiero y comercial contra las principales actividades económicas de un Estado generadoras de su fuente de ingresos, contravienen los principios del derecho internacional, como lo son la libre determinación de los pueblos, respeto a la soberanía y a su integridad territorial.
En 2015, el Observatorio de Complejidad Economía del Instituto de Tecnología de Massachusetts, uno de los centros universitarios de educación e investigación privada más reconocidos en EE.UU., los principales países de los cuales Venezuela importaba bienes y servicios eran: Estados Unidos ($8,07 miles de millones); China ($5,31 miles de millones); Brasil ($2,99 Miles de millones); Argentina ($1,37 Miles de millones); México ($1,22 Miles de millones); Canadá ($496 millones); Alemania ($534 millones); Italia ($472 millones); España ($381 millones); Reino Unido ($318 millones); Francia ($305 millones) y, Suiza ($264 millones)(8).
Entre los principales productos y bienes importados por Venezuela desde España, Alemania, Italia, Reino Unido se encontraban: medicamentos, instrumentos médicos, aparatos ortopédicos; productos refinados del petróleo, productos químicos, entre otros(9). El 50% de lo importado desde Suiza eran medicamentos envasados (USD 133 millones); 9.6% correspondiente a sangre humana o animal (USD 25.2 millones); así como medicamentos no envasados, antibióticos y reactivos de laboratorio: 1.8%, 1.3% y 1.2% respectivamente, totalizando aproximadamente USD 11 millones.
Durante los últimos cinco años, las importaciones para Venezuela han disminuido en una tasa anualizada de -31.2%, de USD 58.7 billones en 2012 a USD 9.1 billones en 2017. En el caso particular de los países europeos la reducción ha sido en promedio de 65%, viéndose reducidas las importaciones desde España en un 69% (USD 117 millones), Alemania 64% (USD 191 millones), Italia 64% (USD 166 millones), Reino Unido 72% (USD 86 millones) y Suiza 72% (USD 73 millones).
Este resulta evidente, el bloqueo económico, financiero y comercial impuesto por la Unión Europea y los países bajo su esfera contra Venezuela, va más allá de medidas formales tendientes a limitar la adquisición de arsenal militar y afines o de apuntalar a altos cargos del gobierno, y en la práctica han generado un impacto directo en la economía nacional, imposibilitando al Estado la importación de bienes de primera necesidad, entre ellos, alimentos, medicinas e insumos necesarios para garantizar para la salud y los servicios de salud del pueblo venezolano.
Si a ello se le suma la prohibición para importar bienes y servicios necesarios para la garantizar el normal desarrollo de las actividades económicas del país, como son insumos industriales y servicios financieros, es indudable que las medidas coercitivas impuestas por la Unión Europea, son injustas, inmorales e, ilegales y tienen un impacto negativo directo sobre toda la población venezolana.
Clara prueba de ello han sido las retenciones ilegales que han realizado financieras europeas sobre los recursos de la Nación y el pueblo venezolano. Tal es el caso de Euroclear que una semana después de emitidas las “medidas restrictivas” retuvo 1.650.000.000 de dólares estadounidenses que el Gobierno venezolano había cancelado para la compra de alimentos y medicinas(10).
Para enero de 2019 la financiera Novo Banco, con sede en Portugal, retiene 1 mil 543 millones de euros del Estado venezolano, destinados a cancelar los tratamientos para personas con enfermedades crónicas(11). Entidad que paso a ser propiedad del fondo de capital de riesgo de Estados Unidos Lone Star, empresa que lo “adquirió” a costo.
Igualmente, para finales de 2018, el Banco Central de Venezuela se propuso repatriar los 1.200 millones de dólares de oro venezolano, depositados en el Banco de Inglaterra (de los 8.000 millones de dólares en reservas venezolanas depositadas en esa entidad) (12). El Banco de Inglaterra negó esa solicitud, alegando dudas sobre la legitimidad del Gobierno de Nicolás Maduro. Ello a la luz de la aprobación(13) que hiciera el Parlamento Europeo de desconocer injerencistamente las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018 y reconocer de facto al Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, bajo la figura de presidente interino de Venezuela.
A la fecha, se estima que la suma de dinero venezolano retenido en más de 40 instituciones financieras, asciende a 7 millardos de dólares estadounidenses.
Para concluir, podemos decir que el bloqueo económico, financiero y comercial contra la República Bolivariana de Venezuela vulnera de manera directa los derechos humanos a la vida, la integridad física, la salud y a la alimentación de los venezolanos y venezolanas; porque obstaculiza e impide al Estado garantizarlos y protegerlos, ya que se obstaculiza la generación de las divisas necesarias para la inversión en los programas sociales que se venían desarrollando de manera amplia y universal hasta 2014.
Por ello, toda acción coercitiva y unilateral dirigida a generar un bloqueo económico, financiero y comercial contra las principales actividades económicas de un Estado generadoras de su fuente de ingresos, contravienen los principios del derecho internacional, como lo son la libre determinación de los pueblos, respeto a la soberanía y a su integridad territorial.
Este bloqueo económico, financiero y comercial contra la República Bolivariana de Venezuela que viene ejecutando e intensificándose de manera sistemática por la Unión Europea y algunos de los países que la integran, tienen como finalidad presionar y coaccionar al Estado venezolano y a nuestro Pueblo para imponer sus intereses y posiciones sobre el ejercicio de sus derechos soberanos y provocar un cambio concreto en la política nacional. Cuestión que queda evidenciada en las medidas restrictivas aplicadas contra las altas autoridades del Estado venezolano, incluyendo a personas que detentan la condición de representantes electos popularmente y por ende, sus acciones se encaminan a un des- conociendo flagrantemente la voluntad del pueblo venezolano, emanado del voto popular.
En conclusión, se tratan de acciones que vulneran el derecho de los pueblos a su libre determinación y a la no injerencia en sus asuntos internos, a la igualdad entre los Estados y a un orden internacional democrático y equitativo, contemplados, entre otros instrumentos, en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
*Sures es una asociación civil venezolana, dedicada al estudio, promoción, educación y defensa de los derechos humanos, desde visiones críticas, emancipadoras y alternativas. Es una organización no gubernamental sin fines de lucro, independiente, no partidista y no confesional.El mandato de Sures se extiende a todos los derechos humanos ambientales, civiles, culturales, económicos, sociales y políticos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país. Prioriza en su acción a aquellos grupos y colectivos de personas en situación de mayor exclusión, pobreza y discriminación.
Notas
1 1) Afganistán, 2) Bielorrusia, 3) Bosnia y Herzegovina 4) Burundi, 5) Republica Centro Africana, 6) China, 7) República Democrática del Congo, 8) Egipto, 9) Guinea, 10) Guinea Bissau, 11) Haití, 12) Irán, 13) Irak, 14) Líbano, 15) Libia, 16) Mali, 17) Moldava, 18) Montenegro, 19) Myanmar, 20) Nicaragua, 21) República Popular de Corea, 22) Rusia, 23) Serbia, 24) Somalia, 25) Sudan del Sur, 26) Sudan, 27) Siria, 28) Túnez, 29) Turquía, 30) Ucrania, 31) Venezuela, 32) Yemen, 33) Zimbawe.
3 Políticas Sancionatorias. Página Oficial de la Unión Europea https://eeas.europa.eu/topics/sanctions policy/423/sanctions-policy_en
4 Informe Especial Medidas Coercitivas Unilaterales Contra Venezuela y Su Impacto En Los Derechos Humanos, Caracas, 2018, SURES. Ver: https://sures.org.ve/wp-content/uploads/2018/06/INFORME-MEDIDAS-UNILATERALES-COERCITIVAS.-SURES.pdf
5 Idem.
6 Periódico Correo del Orinoco “Ministerio público imputa a custodios vinculados con fallecimiento de Rafael Acosta Arévalo”, 2 de julio de 2019 http://www.correodelorinoco.gob.ve/wp-content/uploads/2019/07/Edici%C3%B3n-Impresa- Correo-del-Orinoco-N%C2%B0-3.482-Martes-2-de-julio-de-2019.pdf
7 https://pdfs.semanticscholar.org/71fe/640c2ea057ed487e42345759ab855f8266f9.pdf
8 El Observatorio de Complejidad Económica del Instituto Tecnológico de Massachusetts. Recuperable: https://atlas.media.mit.edu/es/visualize-/tree_map/hs92/-import/ven/usa/show/2015/
9 Idem.
10 ¿Qué es Euroclear y por qué tienen secuestrado dinero venezolano? Publicado: 25/11/2017, Recuperable:http://minci. gob.ve/2017/11/que-es-euroclear-y-por-que-tienen-secuestrado-dinero-venezolano/
11 Periódico Correo del Orinoco “Organizaciones de Portugal protestan frente a Novo Banco para que desbloquee activos de Venezuela” 10 de enero de 2019. Recuperable: http://www.correodelorinoco.gob.ve/organizaciones-de-portugal-protestan-frente-a-novo-banco-para-que-desbloquee-activos-de-venezuela/
12 https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/01/28/mercados/1548705451_086307.html
13 La resolución parlamentaria fue impulsada por el grupo popular europeo (PPE). El texto fue aprobado con 439 votos a favor, 104 en contra y 88 abstenciones y renovada cada año, el 26 de julio de 2018.
Fuente: SURES; https://sures.org.ve/
