DEFENDER EL BOLÍVAR DE LA DEVALUACIÓN. E. Hernández, V. Theoktisto, V. Adrianza, J. G. Piña, C. Marquina, J. Odremán y T. Boza

E. Hernández, V. Theoktisto, V. Adrianza, J. G. Piña, C. Marquina, J. Odremán y T. Boza.

09 de septiembre 2019.

En el marco de la convocatoria del Presidente Nicolás Maduro para hacer propuestas de rectificación y diálogo, con la finalidad de corregir el rumbo de las políticas públicas, se hace necesario abordar uno de los problemas económicos más graves que tenemos, el de la devaluación continuada del bolívar. Por esta razón proponemos:

 Que el desarrollo de una Política Monetaria debe:

  1. Lograr la estabilidad del bolívar, esto es, acabar con la devaluación continuada del bolívar, que si bien ocurre desde 1983, en años recientes y particularmente el último año, la aceleración de su devaluación ha sido muy acentuada, producto de la guerra económica.
  2. Restituir las capacidades del bolívar como medio de pago, reserva de valor y     unidad de cuenta.
    • Reiniciar y mantener en el tiempo la política de mejora del poder adquisitivo del salario realizada durante todos los años de la Revolución Bolivariana.
    • Combatir la inmensa especulación existente, base indiscutible de la inflación que socava a diario el poder adquisitivo del venezolano.
    • Garantizar la capacidad del bolívar como medio de recaudación tributaria y fiscal del Estado Venezolano.
  3. Restituir el poder del Estado para definir la política monetaria (a través del BCV) de modo que pueda mantenerse un bolívar no sobrevaluado, para estimular la producción nacional, pero que en ningún caso sufra de una devaluación continúa. Elaborar en el frente monetario una respuesta contundente a la guerra económica llevada a cabo en los últimos años contra

Nuestra propuesta consiste en las siguientes líneas básicas de acción:

Del petro:

  1.  Establecimiento del petro como divisa, con valor garantizado por la República en materias primas, respaldado por una cesta de tales materias primas. Es decir, el valor nominal sería fluctuante en divisas.
  2. El estado venezolano aceptará el petro como moneda de pago de to- das las exportaciones al valor nominal del petro, determinado por el valor arriba mencionado de la cesta de materias primas de exportación.
  3. Implementar con celeridad el respaldo del petro, que debe ser exigible, sólo bajo la forma de títulos valor negociables auditados y registrados en bolsas internacionales (Shanghái, Hong Kong, Moscú), representativo del valor total del respaldo compues
  4. El estado venezolano podrá realizar operaciones de compra-venta de petros en el mercado internacional, con el objeto de mantener el valor de mercado del petro en un nivel cercano a su valor nominal, recompran- do petros en caso de que bajen de precio a niveles considerados inadecuados.
  5. El estado venezolano podrá vender petros en otras divisas en el mercado internacional, siempre que las divisas obtenidas tengan como destino cubrir una necesidad urgente de importación directa o de servicio de deuda en divisas.
  6. La fórmula del cálculo del valor del petro debe ser completamente explícita y transparente, dando a conocer el valor diario de las variables y los parámetros asociados en cada cálculo, así como la fuente de todos esos valores, de manera que cualquiera pueda calcular y comprobar de modo independiente el valor resultante.

Del bolívar:

  1. Recuperación de la función del bolívar como única moneda de circulación nacional, obligatoria para todo tipo de transacción en el país, con una Ley de la Asamblea Nacional Constituyente que desarrolle los términos del mandato constitucional expresado en el artículo 318.
  2. La emisión monetaria en bolívares estará respaldada por las reservas internacionales (oro, diamantes, di- visas convertibles, DEG, títulos valor de primer orden) y por las reservas petroleras transferidas al BCV o por un porcentaje de dichas reservas, que en conjunto denominamos activos de Los Activos de Respaldo incluyen el Oro Monetario y Diamantes que son parte de las reservas internacionales, y reservas en petróleo, que no se reconocen como reservas internacionales.
  3. La política del BCV tendrá como objetivo que, no solamente la emisión monetaria, sino también el circulante se adecue al monto de los activos de respaldo. Las magnitudes ideales de la emisión monetaria y el circulante serán determinados sobre bases técnicas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de política monetaria, fiscal y comercial del Ejecutivo Nacional.
  4. Establecimiento de una paridad fija entre el bolívar y el petro, como dique de contención a la devaluación espuria, inducida desde el La unidad bolívar-petro, como dos expresiones de un mismo signo monetario, permitirá que el petro le confiera su fortaleza al bolívar y el bolívar su usabilidad al petro, teniendo siempre al bolívar como moneda de circulación nacional y al petro como divisa venezolana.
  5. La paridad fija bolívar-petro se de- terminará con base en la conjunción de la política monetaria, la política fiscal y la política comercial, basada esta última en los términos de inter- cambio con los principales socios comerciales, a la luz de que el respaldo en petróleo implica tener en cuenta el valor internacional del mismo.
  6. El bolívar no fluctuará frente al petro pero sí fluctuará frente a otras divisas, en función del valor nominal del petro en divisas, que será necesariamente fluctuante porque los precios de las materias primas que componen la cesta que define el valor del petro son fluctuantes.
  7. Asumir la libre convertibilidad entre el bolívar y el petro para tener una implementación de hecho, no declarativa, del dique de con- tención a las acciones vandálicas de devaluación espuria del bolívar.
  8. La paridad fija bolívar-petro debe implementarse con una oferta suficiente sin escasez de petros en el mercado primario, para evitar o reducir al mínimo posible el arbitra- je derivado de un eventual diferencial cambiario. La posibilidad de cambiar siempre bolívares por petros, y viceversa, a paridad fija en el mercado primario, desestimulará en gran medida las ventas especulativas de petros en el mercado se La garantía del Estado del valor del petro en otras divisas, descrita en la sección “Del petro”, también desestimulará en buena medida las ventas especulativas de otras divisas en bolívares, haciendo insustanciales las abundantes cotizaciones espurias de tales divisas.
  9. La compra de petros con bolívares en el mercado primario, es decir, directamente al Estado, se efectuará retirando los bolívares del circulante.

Del control de fuga de capitales:

  1. Para controlar la fuga de capitales, se debería instrumentar una Ley por medio de la cual el cambio de bolívares por petros en el mercado primario conlleve una obligación de realizar alguna importación considerada necesaria para el desarrollo del país. Comprarle petros al Estado exigiría una obligación de realizar importaciones por el monto equivalente. Comprarle petros a un tercero no tendría esta obligación.
  2. Quien quiera comprarle petros al Estado pero no quiera realizar ninguna importación, puede adquirir certificados de ahorro en petros pagaderos en bolívares, para evitar la fuga de capitales.
  3. El Estado se abstiene de vender divisas internacionales en el mercado cambiario nacional, sólo venderá petros, que garantiza según se ha enunciado arriba. Esto necesariamente hará que los agentes económicos nacionales tengan que contribuir a la estabilidad y la usabilidad apropiada del petro.

De la recuperación del salario:

  1. Establecido el dique de contención para la devaluación espuria del bolívar sobre la base de la paridad fija bolívar-petro, se debería realizar in- crementos salariales, progresivos y sustanciales en el plazo de un (1) año, siempre en vigilancia de los niveles de circulante determinados por los activos de respaldo.
  2. Comenzar este proceso cumpliendo estrictamente lo formalmente establecido, de que el salario mínimo sea efectivamente igual a medio petro, en su valor real de venta primaria.
  3. Se puede seguir usando el petro como unidad base de las tablas salariales, aunque la paridad fija bolívar-petro hace que sea igualmente válido fijar esta unidad base en bolívares.

Otras medidas necesarias:

  1. Cobrar los impuestos nacionales, como IVA e ISLR, en bolívares y los impuestos aeroportuarios y aduanales en El pago de impuestos es el mecanismo por excelencia para sostener el uso y el valor de una moneda en un Estado-Nación. Cobrar impuestos en otras monedas es debilitar el Estado-Nación.
  2. Orientar la política del BCV para coadyuvar sin ninguna vacilación a implementar la política monetaria de paridad fija bolívar-petro y el logro del nivel de circulante sobre la base de los activos de respaldo.
  3. Mantener siempre un acopio de petros preminados (tokens) listos para emisión inmediata, contra solicitud, para viabilizar y mantener la política de libre convertibilidad bolívar-petro en el mercado primario, sin escasez de petros, hasta que la creación de un circulante internacional en petros, que regresarán por la vía de las exportaciones en petros, permita reutilizar petros en el mercado primario.
  4. En caso de recuperación de reservas internacionales en divisas clásicas, como el euro o el yuan, el Estado podrá recomprar petros a sus tenedores al valor nominal del petro, con la intención de fortalecer la confianza en el petro.

Recomendable:

  1. La elección inicial de la paridad fija bolívar-petro debe tomar en cuenta la política cambiaria vigente, para no generar un cambio drástico sino el comienzo de una política monetaria no liberal, sino con referencia al valor de la cesta de nuestros principales productos de exportación.
  2. Una vez lograda la estabilidad del bolívar sobre la base de su paridad fija con el petro y la limitación del circulante a las reservas de respaldo, se podrá realizar una nueva reconversión monetaria, que en este escenario sí será efectiva y podrá ser definitiva.
  3. Las funciones de emisión y reserva de petros de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) deben pasar al Tanto la emisión de bolívares como la de petros deben ser ejecuta- das por el BCV como autoridad monetaria del Poder Público Nacional, con la finalidad de que exista la coordinación necesaria para hacer una política monetaria exitosa, facilitando así al BCV cumplir con los manda- tos constitucionales que lo involucran.
  4. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) puede quedar como una tesorería de otras criptomonedas y cripto activos y como ente ejecutor de las políticas de uso de criptomonedas y cripto activos en el país.
  5. El BCV debe ser reestructurado a lo interno para cumplir con eficiencia la nueva política monetaria, basada en la relación entre el bolívar como moneda de circulación nacional y el petro como divisa venezolana, garantizadas ambas por los activos de respaldo.
  6. Limitar el uso de criptomonedas sin respaldo en el país a aquellos casos en los que pueda quedar registro inequívoco de las transacciones, a efectos de pago de IVA e ISLR en bolívares.
  7. Aunque el Estado debe ofrecer sólo petros directamente al sector privado y reservar otras divisas para importaciones directas y servicio de deuda, el mercado secundario de divisas debe agilizarse. Se pueden establecer cabinas de operadores cambiarios, así como horarios extendidos en centros comerciales, zonas turísticas y hoteles, entre otros, en las que las personas puedan cambiar divisas en efectivo o transferencia inmediata, sin lapsos de espera, con el registro y control de rigor.
  8. Por causas de fuerza mayor y sobre la base de un análisis y un objetivo macroeconómico, la paridad fija bolívar-petro podrá redefinirse de modo puntual como decisión de Estado, pero nunca ser producto de una cotización espuria de mercado, como han sido las cotizaciones paralelas del bolívar en otras divisas.

Fuente: Boletín Unidad Obrera N° 69 del 09 de septiembre 2019. Ver el Boletín Unidad Obrera-CBST N° 69- 2019-09-09

 

 

Deja un comentario