Ana Cristina Bracho.
21 de enero 2019.
El 21 de enero de 2019, la Sala Constitucional dictó una decisión relativa a los últimos acontecimientos ocurridos en la Asamblea Nacional a los cuales ya nos hemos referido. Así, aclara y reitera los términos del desacato en los que el Parlamento se encuentra en virtud del cual sus actos carecen de validez en el ordenamiento jurídico venezolano.

UNA DOCTRINA PACÍFICA
La tensión entre la Asamblea Nacional y el Poder Judicial inició el 28 de julio de 2016, cuando el Parlamento decidió desconocer el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015 de la Sala Electoral, la cual admitió recursos electorales contra los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, suspendiendo cautelarmente su cualidad de diputada y diputados a la Asamblea Nacional.
Al hacerlo, la Asamblea Nacional, entonces dirigida por los diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, incumplió una orden judicial que dicha Sala le recordaría advirtiéndole que sería la nulidad de sus actos la consecuencia de dicha decisión.
Al transcurrir el tiempo sin que la Asamblea Nacional depusiera su actitud contumaz, la Sala Constitucional, actuando como la máxima y última intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha desarrollado un conjunto de sentencias que buscan garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Las cuales podemos resumir diciendo que han consistido en llamados a la Asamblea Nacional a reconocer que no existen actos de los órganos que ejercen el Poder Público que puedan desarrollarse al margen de la Constitución.
Esta postura ha quedado fijada en el tiempo y es la causa por la cual hemos visto que no han sido dictadas leyes desde julio de 2016, que las nóminas de los ciudadanos y ciudadanas que trabajan en el Poder Legislativo han sido asumidas directamente por los Ministerios con competencia en materia de economía, finanzas y trabajo; así como que los actos de nombramiento de autoridades o de control político han sido asumidos por el Poder Judicial.

Finalmente, es esta la causa de que las iniciativas anteriores de la Asamblea Nacional no han tenido significado en la vida política y jurídica nacional, ya hablemos de la declaratoria del abandono de la Presidencia, el juicio que le hicieron junto al paratribunal al Presidente de la República, o la destitución de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Por ello esta vez no hay ni siquiera un expediente nuevo. La Sala Constitucional ha dictado un auto para ratificar lo que ha venido diciendo en el Expediente 17-0001, que es uno de los primeros en los que se ventiló la situación irregular que tenía la Asamblea Nacional.
ACTUACIONES ÍRRITAS O NULAS
Señala la reciente Sentencia 003 que «la Asamblea Nacional no tiene Junta Directiva válida, incurriendo la írrita ‘Directiva’ elegida el 5 de enero de 2019 (al igual que las ‘designadas’ inconstitucionalmente durante los años 2017 y 2018), en usurpación de autoridad, por lo cual todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 constitucional».
Lo que, en un lenguaje más llano, es un recordatorio de que las actuaciones que realiza mientras no se pone a derecho siguen siendo inexistentes, y lo es tanto esta Junta como todas las que se han dado una vez que, en julio 2016, la Asamblea Nacional decidió apartarse de la orden judicial que había recibido. Para luego valorar los acuerdos y leyes que produjo la Asamblea Nacional como marco de una transición política.
EL PUNTO SOBRE LA USURPACIÓN
Si una palabra jurídica ha invadido el debate político de este enero es usurpación. Pues señala la oposición que, en tanto no reconocen el proceso electoral del mes de mayo pasado, la permanencia de Nicolás Maduro Moros sería una «usurpación».
Al respecto vamos a partir por aclarar que la usurpación es el delito previsto en el artículo 214 del Código Penal y que se da cuando alguien «asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares» indebidamente.
Lo cual no puede configurarse en tanto la Presidencia de la República es ejercida por Nicolás Maduro Moros como resultado de un proceso electoral del que resultó ganador y que, en caso de controversias, debían éstas aclararse ante las autoridades electorales y judiciales. No pudiendo producirse una usurpación como quieren posicionar en la opinión pública internacional en tanto Maduro Moros tiene las credenciales electorales requeridas para asumir el cargo.
La Sala Constitucional lo recuerda, así como solicita de la Asamblea Nacional dejar de hacer interpretaciones contrarias al espíritu de la Constitución de la República y que alimentan una «ficción jurídica» con la que quieren «determinar que en nuestro país no hubo elecciones el 20 de mayo de 2018, y que de las resultas de los comicios convocados por el Poder Constituyente y el Poder Electoral no se escogió un Jefe de Estado».
Dicho lo anterior, la Sala Constitucional ordena a la Asamblea Nacional respetar el resto de los Poderes del Estado, en especial la figura del Presidente que resulta de la soberanía del pueblo de Venezuela que no puede ser ignorada.
UNA ACTITUD PRUDENTE
La Sala Constitucional, ejerciendo su rol de garante del contenido de la Constitución, ordena remitir la decisión a las autoridades del Estado, las cuales deben ejercer sus competencias haciendo suyas las interpretaciones dictadas por el máximo juzgador. No ordena de este modo ninguna acción que signifique la disolución de la Asamblea Nacional ni la individualización de responsabilidades de los miembros del Parlamento ni de su directiva.
Sin embargo, al remitirse a estos organismos podemos observar que los Poderes del Estado siguen actuando y que, en caso de continuar la actitud contumaz de la Asamblea Nacional y el desconocimiento de los resultados del ejercicio soberano electoral, puede recaer en otros la calificación de delitos, o la solicitud de juicios de altos funcionarios del Estado, como lo son los diputados.
Fuente: Mision Verdad; http://misionverdad.com/
